Protege tus inmuebles en arrendamiento con nosotros.

Protege tus inmuebles en arrendamiento con nosotros.

Sobre nosotros.

Somos la mejor opción para asegurar la tranquilidad de las partes que intervienen en cualquier clase de arrendamiento, comercial o habitacional, brindando un producto superior y completo que sustituye y fusiona los servicios que ofrecen las conocidas como “pólizas jurídicas” o “pólizas de arrendamiento”, así como la protección que brindan las pólizas de fianza respecto de los inmuebles dados en garantía.

Nuestros productos brindan: Seguridad a las partes que intervienen en la celebración de contratos de arrendamiento; Tranquilidad para el caso de que la autoridad pretenda aplicar la Extinción Nacional de Dominio a la propiedad; Rapidez para reclamar algún incumplimiento en las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento, y; la Garantía opcional de contar con una anotación registral en favor del arrendador, con efectos frente a terceros.

¿Que ofrecemos?

Contrato de arrendamiento con fecha cierta.*

De acuerdo con la reciente Ley Nacional de Extinción de Dominio (Articulo 15), a partir de su entrada en vigor (10 de agosto de 2019), en caso de que se esté usando la propiedad para cometer actos ilícitos que contempla la ley antes referida, para evitar que el arrendador pierda la propiedad sobre el inmueble arrendado, en beneficio del Estado, es requisito demostrar que el propietario no cometió los hechos delictivos por haber dado en arrendamiento el inmueble a diversa persona, de buena fe, siendo uno de los múltiples requisitos establecidos en dicho precepto legal para demostrar este último elemento, tener un contrato de arrendamiento con fecha cierta anterior a la fecha en que se cometa el hecho ilícito. La fecha cierta significa que el contrato se haya firmado en presencia de un fedatario que haga constar la existencia del mismo en una fecha determinada, anterior a la fecha en que se comenta el acto delictivo; al firmar el convenio de mediación relativo al arrendamiento, con Mediador Privado, quien es auxiliar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dotado de fe pública para la celebración de Convenios de Mediación, le da fecha cierta al contrato evitándose una erogación adicional ante diverso fedatario (Notario o Corredor Públicos) para cumplir este requisito en beneficio del arrendador.

*ESTE BENEFICIO NO LO OFRECEN LAS PÓLIZAS DE ARRENDAMIENTO O PÓLIZAS JURÍDICAS.

Categoría de cosa juzgada.*

En caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas en el contrato, solo será necesario que abogado de su confianza, tramite la ejecución del Convenio de Mediación en la Vía de apremio, sin necesidad de agotar un juicio de arrendamiento o arbitral, pues el convenio de mediación es elevado a la categoría de cosa juzgada y tiene valor de sentencia ejecutoriada.

*ESTE BENEFICIO NO LO OFRECEN LAS PÓLIZAS DE ARRENDAMIENTO O PÓLIZAS JURÍDICAS.

Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.*

Si así lo acuerdan las partes, se anotará ante el Registro Público de la Propiedad la garantía sobre el inmueble que se señale para responder por las obligaciones económicas a cargo del arrendatario, el cual no podrá ser vendido, cedido o gravado, sin que se respete el derecho de preferencia en favor del arrendador para el cobro de los conceptos que se adeuden con motivo del arrendamiento.

*ESTE BENEFICIO NO LO OFRECEN LAS PÓLIZAS DE ARRENDAMIENTO O PÓLIZAS JURÍDICAS.

Precio preferencial.

Si usted no cuenta con abogado de su confianza y existe incumplimiento en las obligaciones contraídas en el contrato, nuestro equipo jurídico especializado en la materia puede ofrecer los servicios necesarios, con precios preferenciales.

Sobre nosotros.

Somos la mejor opción para asegurar la tranquilidad de las partes que intervienen en cualquier clase de arrendamiento, comercial o habitacional, brindando un producto superior y completo que sustituye y fusiona los servicios que ofrecen las conocidas como “pólizas jurídicas” o “pólizas de arrendamiento”, así como la protección que brindan las pólizas de fianza respecto de los inmuebles dados en garantía.

Nuestros productos brindan: Seguridad a las partes que intervienen en la celebración de contratos de arrendamiento; Tranquilidad para el caso de que la autoridad pretenda aplicar la Extinción Nacional de Dominio a la propiedad; Rapidez para reclamar algún incumplimiento en las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento, y; la Garantía opcional de contar con una anotación registral en favor del arrendador, con efectos frente a terceros.

¿Que ofrecemos?

Contrato de arrendamiento con fecha cierta.*

De acuerdo con la reciente Ley Nacional de Extinción de Dominio (Articulo 15), a partir de su entrada en vigor (10 de agosto de 2019), en caso de que se esté usando la propiedad para cometer actos ilícitos que contempla la ley antes referida, para evitar que el arrendador pierda la propiedad sobre el inmueble arrendado, en beneficio del Estado, es requisito demostrar que el propietario no cometió los hechos delictivos por haber dado en arrendamiento el inmueble a diversa persona, de buena fe, siendo uno de los múltiples requisitos establecidos en dicho precepto legal para demostrar este último elemento, tener un contrato de arrendamiento con fecha cierta anterior a la fecha en que se cometa el hecho ilícito. La fecha cierta significa que el contrato se haya firmado en presencia de un fedatario que haga constar la existencia del mismo en una fecha determinada, anterior a la fecha en que se comenta el acto delictivo; al firmar el convenio de mediación relativo al arrendamiento, con Mediador Privado, quien es auxiliar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dotado de fe pública para la celebración de Convenios de Mediación, le da fecha cierta al contrato evitándose una erogación adicional ante diverso fedatario (Notario o Corredor Públicos) para cumplir este requisito en beneficio del arrendador.

Categoría de cosa juzgada.*

En caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas en el contrato, solo será necesario que abogado de su confianza, tramite la ejecución del Convenio de Mediación en la Vía de apremio, sin necesidad de agotar un juicio de arrendamiento o arbitral, pues el convenio de mediación es elevado a la categoría de cosa juzgada y tiene valor de sentencia ejecutoriada.

*ESTE BENEFICIO NO LO OFRECEN LAS PÓLIZAS DE ARRENDAMIENTO O PÓLIZAS JURÍDICAS.

Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.*

Si así lo acuerdan las partes, se anotará ante el Registro Público de la Propiedad la garantía sobre el inmueble que se señale para responder por las obligaciones económicas a cargo del arrendatario, el cual no podrá ser vendido, cedido o grabado, sin que se respete el derecho de preferencia en favor del arrendador para el cobro de los conceptos que se adeuden con motivo del arrendamiento.

*ESTE BENEFICIO NO LO OFRECEN LAS PÓLIZAS DE ARRENDAMIENTO O PÓLIZAS JURÍDICAS.

Precio preferencial.

Si usted no cuenta con abogado de su confianza y existe incumplimiento en las obligaciones contraídas en el contrato, nuestro equipo jurídico especializado en la materia puede ofrecer los servicios necesarios, con precios preferenciales.

¿Tienes más dudas?